Asociación Veterinaria Euro-Árabe

Constitución

Artículo 1: Denominación.
La asociación Veterinaria Euro-Árabe (AVEA), es la unión de Organizaciones Nacionales profesionales representativas de Veterinarios en los países árabes y europeos.

Artículo 2: Objetivos.
2.1 Promover las relaciones y reafirmar los lazos fraternales entre los Veterinarios en los países miembros así como la coordinación y armonización de las condiciones de ejercicio de la profesión.
2.2 Asegurar la armonización y la promoción de los estudios veterinarios en pro de la cualificación de los veterinarios y la garantía de la formación.
2.3 Desarrollar los cambios científicos, técnicos y profesionales, armonizar la legislación y desarrollar el veterinario.
2.4 Encabezar todos los cambios que afecten a la profesión Veterinaria.
2.5 Velar para que las actividades reservadas a los veterinarios sean definidas legalmente, y que esta legislación sea respetada.

Articulo 3: Miembros.
3.1 Serán considerados en calidad de miembros de la Asociación las organizaciones Nacionales profesionales representativas de los Veterinarios de países árabes y de países europeos.
3.2 Serán considerados miembros fundadores los países presentes en el Primer Congreso Euro-Árabe de Túnez y en la Asamblea General de 22 de Noviembre de 1997 y aquellos que participaron en el Congreso de Túnez (Mayo 1996), Cordoue ( Noviembre 1996), El Cairo (Febrero 1997) y Beirut ( Mayo 1997).
3.3 Todo país árabe o europeo que desee adherirse a la Asociación debe presentar una solicitud a la Asociación y no será tenido como miembro más que tras el acuerdo unánime de los miembros fundadores.

Artículo 4: Asamblea General.
Todos los países miembros designarán dos delegados (máximo) para un periodo de tres años renovables.
Los delegados designados por los países miembros componen la Asamblea General.

Artículo 5: Elecciones.
5.1 Los miembros de la Asamblea General podrán ejercer el derecho de voto a condición de estar al día de las cotizaciones anuales el día de la votación.
Cada país dispone de dos (2) votos y debe estar presente para votar cada vez permitiéndose a un solo representante disponer de los dos votos.
5.2 La elección del comité ejecutivo se hará en la Asamblea General por los delegados de países participantes en la Asamblea General.
El comité se compone de 5 miembros: 1 Presidente, 2 Vice Presidentes, Secretario General y Tesorero General.
La elección de Presidente es efectuada en primer lugar seguida de la de Secretario General, después la de Tesorero General y los dos Vice Presidentes, uno en representación de los países árabes y otro por los europeos.
Todos los miembros de la Asamblea General participan en la votación.

Artículo 6: Cotizaciones.
La cotización anual se fija en el equivalente a 300 $U.S.
La Asociación esta habilitada para recibir donativos y ayudas financieras de las Sociedades y de los laboratorios farmacéuticos y otros.

Articulo 7: Reunión.
El comité ejecutivo se reunirá al menos dos veces por año, en tanto que la Asamblea General se realizará una vez por año.
La Asamblea General tratará por una parte de asuntos científicos, profesionales y culturales así como de asuntos relativos a su funcionamiento y a la colaboración entre los países miembros.
Las reuniones del comité tendrán lugar alternativamente en el país de alguno sus miembros europeos y árabes.
Los gastos ocasionados por el alojamiento, la restauración y el transporte interno de los miembros del comité en las reuniones serán a cargo del país organizador.
Los gastos de desplazamiento de miembros del comité serán asumidos por las organizaciones nacionales de cada miembro y en la medida de lo posible por la Asociación si su situación lo permite.

Artículo 8: Idioma.
Los idiomas oficiales de la Asociación son el francés, el árabe y el inglés.

Artículo 9: Sitio.
El sitio será a propuesta del Presidente elegido por la Asamblea General .